miércoles, 13 de junio de 2012

Adaptación del nuevo proceso

La adaptación del proceso civil a la nueva sociedad de la información ha orientado en los últimos años una amplia acción legislativa que, al final, pretende generalizar el uso de las nuevas tecnologías en la gestión del proceso, para alcanzar una realidad judicial informatizada.


Como primera manifestación de este fenómeno, se han sentado las bases legales para que ahora todos los actos procesales y las resoluciones judiciales que conforman el proceso puedan realizarse electrónicamente, o transformarse en documentos judiciales electrónicos, cualquiera que sea la forma o el soporte en el que originariamente se hayan tramitado. Surge así una nueva forma de expresión de los actos procesales, la que resulta de su sustanciación o incorporación al proceso por medios electrónicos, como una tercera vía frente al dualismo clásico de avance del proceso sobre los principios de oralidad o de escritura. La apertura de esa vía informática puede ser, según algunos, la panacea de todos los males cifrados históricamente en la consabida ralentización de la Justicia. Pero detrás de esa digitalización del proceso civil y su «instantaneidad» se esconde la exigencia de un nuevo formalismo procesal, falto todavía de un desarrollo doctrinal, ahora tan urgente como necesario. El mayor esfuerzo de la dogmática procesal va a girar durante los próximos años en torno al encaje rudimentario de los elementos del nuevo sistema procedimental, como las comunicaciones telemáticas, la firma digital reconocida que sirva de medio para garantizar la autenticidad e integridad de las declaraciones electrónicas y el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, el alcance de la publicidad telemáticamente accesible de las actuaciones y la interconectividad de archivos.


http://ehis.ebscohost.com/eds/detail?vid=4&hid=124&sid=4937259b-f0b2-40a4-b480-50314fa8c2dc%40sessionmgr112&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1lZHMtbGl2ZQ%3d%3d#db=eda&AN=57521320

No hay comentarios:

Publicar un comentario